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DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR TODOS LOS CICLISTAS

16 DE MARZO DE 2020

RECORDATORIO PARA LA COMUNIDAD CICLISTA

DE-OBLIGADO-CUMPLIMIENTO-POR--TODOS-LOS-CICLISTAS

Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. en su artículo 6 y 7:

Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.

1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

b) Asistencia a centros sanitarios 

c)Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas co discapacidad o personas especialmente vulnerables.

personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Artículo 7. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos yesenciales. 

 Libertades individuales

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

Pero... ¿Porqué no podemos montar en bici?

Principalmente por el estado de alerta sanitaria. Los recursos sanitarios de nuestro Pais están saturados debido a la pandemia originada por el COVID-19. La única manera de poder salir de esta crisis es colaborando entre todos los ciudadanos y para ello debemos liberar los centros sanitarios y recursos para poder atender con la mayor brevedad a los enfermos y afectados por el coronavirus. De modo que, si sales en bici,a correr, escalar,... corres el riesgo de tener un accidente o provocar un accidente al cuál tendrían que acudir, por ejemplo, una ambulancia con su respectivo personal sanitario (minimo conductor, médico y enfermero/a). Ambulancia que, ahora mismo, su prioridad no sería ir a por ti, ciclista que has decidido por propia voluntad salir con tu bicicleta a la montaña o por carretera, sino curar y parar la pandemia.

Te recordamos que en "Estado de Alarma" cualquier accidente deportivo se considera una negligencia y queda fuera de las coberturas de los seguros de las federaciones deportivas. Si aun conociendo todas las recomendaciones y no colaborando decides salir en bicicleta NO estarás cubierto por el seguro de la FExC y serías multado por los agentes del gobierno.

Si queda garantizada la asistencia sanitaria que deban recibir los federados prar la recuperación de lesiones produel caracter de estrictamente necesarias cidas en accidentes deportivos sufridos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y del Estado de Alarma.

Si bien, conforme a la situación sanitaria se pueden posponer consultas que no revisan el carácter estrictamente necesarias y rogamos a los federados paciencia, ya que las citas pueden demorarse debido a la situación actual.

Te recomendamos que leas el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo pincha AQUI

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